lunes, 15 de agosto de 2016

Normativa de trabajo en altura


En nuestro país, existen leyes, decretos, circulares, normas e instructivos de entidades competentes que regulan, algunos de forma directa otros indirectamente, el trabajo en altura. y que ademas debemos tener siempre en cuenta ya que estas leyes y decretos nos guían para hacer mas seguro y eficaz el trabajo


Uso de Elementos de Protección Personal (EPP)
“Se entenderá por elemento de protección personal todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”.

http://www.ispch.cl/salud_ocup/doc/DS173.pdf


En primer lugar, nuestro Código del Trabajo indica, en forma general, que (Art. 184):

“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implemento necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

http://leyes-cl.com/codigo_del_trabajo/184.htm



En el Decreto Supremo N°594, en su artículo 53, indica que:

“El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo”.

http://www.achs.cl/portal/trabajadores/Documents/ds-594.pdf


El mismo decreto, en su artículo 54, precisa que:

“Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud”.

http://www.achs.cl/portal/trabajadores/Documents/ds-594.pdf



Exigencias sobre los Elementos de Protección Personal (EPP)

El Decreto Supremo N°18 (1982), indica que los EPP utilizados o comercializados en Chile deben cumplir con las normas de calidad que rijan a tales artículos. Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos deberán controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.


El Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCh), a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.


En cumplimiento de esta función, señalará las condiciones y procedimientos en que se otorgará la autorización, y podrá poner término a ella, por razones fundadas. Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos, autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que apruebe el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile.


http://www.isl.gob.cl/wp-content/uploads/2015/04/D.S.-N----18.pdf



Conceptualización de Accidente por Caída de Altura

En la Circular 2345, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) califica como un accidente grave, entre otros, aquel que ocurra por una caída de altura de más de 2 metros, independiente de las lesiones del trabajador. Sólo se establece como condición la altura, medida desde la base.


Normativa Chile para Trabajo en Alturas y Protección de Caídas

La Norma Chilena 2458/1999 se refiere a los requisitos de seguridad para el diseño, construcción, instalación y uso de sistemas de protección contra caídas durante la construcción, reparación y demolición de obras de construcción, las que se aplican a la construcción en general, excepto aquellas en las que por sus características especiales, no se pueden instalar estos sistemas de protección, o bien, se disponga de sistemas de protección equivalentes. Respecto a los Sistemas de Protección mencionados, esta norma se refiere sólo a redes de protección que permitan retener la caída de una persona desde altura (se deben validar para la caída de 2 personas simultáneamente) y/o materiales, herramientas, escombros o cualquier otro objeto que provoque daños a las personas que se encuentran trabajando o que están en los niveles inferiores. Al momento de la instalación, indica que los trabajadores que participen en estas labores deben utilizar en todo momento cinturón de seguridad tipo arnés para el cuerpo, amarrado a un punto resistente de la estructura independiente del sistema y todo otro elemento de protección personal de acuerdo a las funciones a desempeñar. Además de disponer de bandeja portaherramientas u otro elemento que impida la caída accidental de las herramientas en uso.


La NCh998/1999 sobre Requisitos Generales de Seguridad para Andamios, indica que durante el proceso de armado y desarmado, los operarios deben emplear cinturones de seguridad que cumplan con la NCh1258, afianzados independientemente del andamio. Conforme al uso del andamio, los operarios deben cumplir las disposiciones que determine la empresa referente al uso de EPPs tales como cascos, calzado, guantes, anteojos, cinturones de seguridad, etc. Los operarios que trabajan en andamios colgantes y andamios en volado de un solo nivel, deben emplear cinturones de seguridad que cumplan con la NCh1258 afianzados a una cuerda de vida fijada independientemente del andamio.


http://www.ist.cl/circular-2345/ist/2015-07-20/171959.html


Alcances sobre la Norma Chilena de Equipos de Protección de Caída NCh1258

En Chile existe una norma nacional para equipos de trabajo en altura disponible a través del INN . La Norma Chilena 1258 (Nch1258). En esta norma se explicitan las características de los equipos y el tipo de pruebas y ensayos que deben recibir y cumplir. Consta de 6 partes independientes:
Arnés de Cuerpo Completo (NCh1258/1.Of2004)
Estrobos y Amortiguadores de Impacto (NCh1258/2.Of2005)
Líneas de Vida Autorretráctiles (NCh1258/3.Of2005)
Rieles Verticales y Líneas de Vida Verticales. (NCh1258/4.Of2005)
Conectores con Compuerta de Trabado Automática y de Cierre Automático (NCh1258/5.Of2005)
Ensayo de Comportamiento de Sistema (NCh1258/6.Of2005)


Otras normas que tienen alcances al trabajo en altura:
Andamios, Terminología y Clasificación (NCh 997/Of.1999)
Andamios, Requisitos Generales de Seguridad (NCh 998/Of.1999)
Andamios de Madera (NCh 999/Of.1999)
Andamios Modulares Tubulares (NCh 2501/Of.2000)
Sistemas de Protección para trabajos en altura (NCh. 2458/Of.1999)


http://www.paritarios.cl/leyes/leg_normas_chilenas.htm



Resoluciones del Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCh)

El año 2008, a través de Resolución Exenta 2450, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCh), invalida por no conformidad a la NCh1258 a la entidad certificadora chilena que, hasta entonces, realizaba estas pruebas: CESMEC.


https://trabajoenalturas.wordpress.com/normativa-en-chile/

jueves, 11 de agosto de 2016

Consecuencia de caídas en trabajo en altura



Si atendemos a los accidentes con consecuencias graves, las caídas a distinto nivel son el origen del 24 % aproximadamente de los accidentes, lo que supone ocupar el primer lugar por amplia diferencia, respecto al resto de causas.

Las consecuencias mas comunes son:

  • Contusiones 
  • Esguinces 
  • Heridas 
  • Fracturas 
  • Traumatismo 
  • Muerte 











Fuente: https://ww2.mutual.cl/pdf/campana_altura_sin_riesgos/trabajos_en_altura/caidas_a_distinto_nivel.pdf

http://nuevasalternativas.es/blog/los-accidentes-en-la-construccion/


domingo, 7 de agosto de 2016


EPP para trabajos en altura Todo trabajador antes de utilizar cualquier tipo de sistema o equipo de protección personal contra riesgo de caída en altura, deberá recibir una adecuada y completa capacitación

y entrenamiento por parte de una persona especialmente designada para dar dichas instrucciones. (El asesor/experto en Prevención de Riesgos o supervisor). Al trabajador se le deberá proporcionar toda la información necesaria y específica, de los riesgos a que están expuestos, asociados a las operaciones o trabajos a realizar a distinto nivel.


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Sistemas o Equipos de Protección Personal, Contra Riesgos de Caídas en Altura


- Todos los sistemas o equipos de protección contra riesgos de caídas en altura y sus componentes deberán ser sometidos a inspecciones visuales antes de cada uso, para detectar signos de daño deterioro o defectos.


- Deberán además, ser sometidos a una completa revisión cada tres meses y/o según las indicaciones del fabricante


- Si el equipo o sistema de protección personal contra riesgos de caídas, están sometidos a un uso severo y riguroso continuo o expuesto a ambientes de atmósferas adversas, la frecuencia de las inspecciones y revisión del equipo se deberá efectuar mensualmente, o semanalmente, o cuando se requiera, conforme además a las recomendaciones respecto a inspección prescritas por el fabricante.


- LA INSPECCIÓN COMPLETA deberá ser realizada por personas responsables y competentes, con conocimientos y experiencia necesarias para revisar correctamente el equipo/sistema.


- La fecha de dicha inspección se deberá indicar, mediante una etiqueta autoadhesiva en el cinturón o arnés.


Registro de la Inspección (Lista de Chequeo)


- El resultado de la inspección y/o cualquier deficiencia que no cumpla con las especificaciones y requisitos definidos y establecidos, deberá quedar debidamente anotado dejando constancia escrita de la fecha de cada inspección de los equipos y las observaciones que se efectúen, con la firma y nombre de la persona que efectuó la inspección en el registro de la inspección de equipos y sistemas de protección personal contra riesgos de caídas en altura.


- Los sistemas o equipos que presenten cualquier alteración, anomalía o condición subestándar, deberán ser retirados y eliminados del servicio de inmediato.




- Todos aquellos sistemas o equipos de protección personal contra riesgos de caídas en trabajos en altura que hayan sido sometidos a impactos accidentales, debido a una caída libre o a una prueba de ensayo deberán ser retirados (cinturones, arneses, líneas de sujeción, etc.) y eliminados del servicio, ya que los accesorios pueden haber quedado afectados por un exceso de tensión y debilitados.





Reporte de Condiciones subestándares
En caso de evidencia de cualquier deterioro, defecto o condición subestándar, deberá ser reportada e informada debidamente por el usuario a su jefatura directa. Se deberá colocar especial atención a detectar la presencia de las siguientes señales de daño o deterioro: a) Cortes o roturas del tejido o correa como fibras externas cortadas o desgastadas.

b) Grietas.
c) Quemaduras.
d) Desgastes o desgarros.
e) Estiramiento o elongación excesivos. Deterioro general.
f) Defectos de funcionamiento.
g) Corrosión por exposición a ácidos o productos químicos.
h) Ganchos o mosquetones defectuosos o deformados, o resortes con fallas, ajuste inadecuado o incorrecto de los cierres de resorte.
i) Accesorios metálicos como hebillas, argollas en “D’’, remaches, etc, con grietas.
j) Trizaduras, deformaciones o piezas con desgaste excesivo.

Los sistemas o equipos (E.P.P) deben ser almacenados en un lugar seco y fresco, donde no reciban luz solar directamente.
E.P.P = EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL-


imágenes EPP




http://atepetitc.weebly.com/e-p-p.html)


ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP


Elementos de protección personal (EPP) Como líder de seguridad y salud en el trabajo, usted debe conocer los diferentes elementos de protección personal, identificar las condiciones en las cuales se requiere su uso, mantenerlos de manera correcta y ayudar a sus compañeros a concientizarse de la importancia de estos.

Los Elementos de Protección Personal tienen como función principal proteger diferentes partes del cuerpo, para evitar que un trabajador tenga contacto directo con factores de riesgo que le pueden ocasionar una lesión o enfermedad.

Los Elementos de Protección Personal no evitan el accidente o el contacto con elementos agresivos pero ayudan a que la lesión sea menos grave.




http://www.paritarios.cl/especial_epp_trabajos_en_altura.htm
http://atepetitc.weebly.com/e-p-p.html

miércoles, 3 de agosto de 2016

Video Riesgo en Alturas

Peligros 

  • Caídas de personas a distinto nivel. 
  • Caída por desplome del andamio o escala. 
  • Caídas de objetos. 
  • Sobreesfuerzo. 
  • Contactos eléctricos directos o indirectos. 
  • Golpes o cortes en las manos.

Recomendaciones
  • Previamente a ejecutar algún trabajo en altura, planifique dicha tarea considerando los potenciales peligros que presentan las áreas de trabajo, tanto para usted, que realiza la tarea, como a terceros. 
  • Inspeccione con la debida anticipación las condiciones en que se encuentran los equipos, materiales y herramientas utilizadas para trabajar en altura, junto a los elementos de protección personal y equipos anticaídas. De existir alguna deficiencia comuníquela a su Jefe Directo. 
  • Inspeccione el área de trabajo verificando que no existan cables energizados en las cercanías y donde sea factible contacto eléctrico ya sea en forma directa o indirecta. 
  • Aplique procedimientos para trabajos en altura.
  • Use los elementos de protección personal acorde con el trabajo a realizar: Casco de seguridad con barbiquejo; lentes protectores; zapatos de seguridad; portaherramientas y arnés anticaídas.
  • Mantenga accesos y vías de tránsito despejadas. Donde se realicen trabajos señalice con conos y/o barandas. 

Fuente; trabajo en altura Mutual
https://ww2.mutual.cl/pdf/campana_altura_sin_riesgos/trabajos_en_altura/trabajo_en_altura_peligros_y_recomendaciones.pdf












lunes, 1 de agosto de 2016

Definicion de trabajos en altura

Trabajo en altura

Se considera toda actividad, labor o trabajo que se deba realizar a una altura física igual o superior a 1,80 metros medidos desde el piso. En la cual es obligatorio el uso de Arnés tipo paracaídas con dos colas de seguridad.






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FUENTE:
http://www.paritarios.cl/prevencion_de_riesgo_Trabajo_en_altura.html

Recuperado de:
Wilson Antonio Diaz Espinoza
Ingeniero en Prevencion de Riesgos y Medio Ambiente
Universidad Catolica del Norte
 S/F