lunes, 15 de agosto de 2016

Normativa de trabajo en altura


En nuestro país, existen leyes, decretos, circulares, normas e instructivos de entidades competentes que regulan, algunos de forma directa otros indirectamente, el trabajo en altura. y que ademas debemos tener siempre en cuenta ya que estas leyes y decretos nos guían para hacer mas seguro y eficaz el trabajo


Uso de Elementos de Protección Personal (EPP)
“Se entenderá por elemento de protección personal todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”.

http://www.ispch.cl/salud_ocup/doc/DS173.pdf


En primer lugar, nuestro Código del Trabajo indica, en forma general, que (Art. 184):

“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implemento necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

http://leyes-cl.com/codigo_del_trabajo/184.htm



En el Decreto Supremo N°594, en su artículo 53, indica que:

“El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo”.

http://www.achs.cl/portal/trabajadores/Documents/ds-594.pdf


El mismo decreto, en su artículo 54, precisa que:

“Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud”.

http://www.achs.cl/portal/trabajadores/Documents/ds-594.pdf



Exigencias sobre los Elementos de Protección Personal (EPP)

El Decreto Supremo N°18 (1982), indica que los EPP utilizados o comercializados en Chile deben cumplir con las normas de calidad que rijan a tales artículos. Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos deberán controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.


El Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCh), a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.


En cumplimiento de esta función, señalará las condiciones y procedimientos en que se otorgará la autorización, y podrá poner término a ella, por razones fundadas. Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos, autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que apruebe el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile.


http://www.isl.gob.cl/wp-content/uploads/2015/04/D.S.-N----18.pdf



Conceptualización de Accidente por Caída de Altura

En la Circular 2345, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) califica como un accidente grave, entre otros, aquel que ocurra por una caída de altura de más de 2 metros, independiente de las lesiones del trabajador. Sólo se establece como condición la altura, medida desde la base.


Normativa Chile para Trabajo en Alturas y Protección de Caídas

La Norma Chilena 2458/1999 se refiere a los requisitos de seguridad para el diseño, construcción, instalación y uso de sistemas de protección contra caídas durante la construcción, reparación y demolición de obras de construcción, las que se aplican a la construcción en general, excepto aquellas en las que por sus características especiales, no se pueden instalar estos sistemas de protección, o bien, se disponga de sistemas de protección equivalentes. Respecto a los Sistemas de Protección mencionados, esta norma se refiere sólo a redes de protección que permitan retener la caída de una persona desde altura (se deben validar para la caída de 2 personas simultáneamente) y/o materiales, herramientas, escombros o cualquier otro objeto que provoque daños a las personas que se encuentran trabajando o que están en los niveles inferiores. Al momento de la instalación, indica que los trabajadores que participen en estas labores deben utilizar en todo momento cinturón de seguridad tipo arnés para el cuerpo, amarrado a un punto resistente de la estructura independiente del sistema y todo otro elemento de protección personal de acuerdo a las funciones a desempeñar. Además de disponer de bandeja portaherramientas u otro elemento que impida la caída accidental de las herramientas en uso.


La NCh998/1999 sobre Requisitos Generales de Seguridad para Andamios, indica que durante el proceso de armado y desarmado, los operarios deben emplear cinturones de seguridad que cumplan con la NCh1258, afianzados independientemente del andamio. Conforme al uso del andamio, los operarios deben cumplir las disposiciones que determine la empresa referente al uso de EPPs tales como cascos, calzado, guantes, anteojos, cinturones de seguridad, etc. Los operarios que trabajan en andamios colgantes y andamios en volado de un solo nivel, deben emplear cinturones de seguridad que cumplan con la NCh1258 afianzados a una cuerda de vida fijada independientemente del andamio.


http://www.ist.cl/circular-2345/ist/2015-07-20/171959.html


Alcances sobre la Norma Chilena de Equipos de Protección de Caída NCh1258

En Chile existe una norma nacional para equipos de trabajo en altura disponible a través del INN . La Norma Chilena 1258 (Nch1258). En esta norma se explicitan las características de los equipos y el tipo de pruebas y ensayos que deben recibir y cumplir. Consta de 6 partes independientes:
Arnés de Cuerpo Completo (NCh1258/1.Of2004)
Estrobos y Amortiguadores de Impacto (NCh1258/2.Of2005)
Líneas de Vida Autorretráctiles (NCh1258/3.Of2005)
Rieles Verticales y Líneas de Vida Verticales. (NCh1258/4.Of2005)
Conectores con Compuerta de Trabado Automática y de Cierre Automático (NCh1258/5.Of2005)
Ensayo de Comportamiento de Sistema (NCh1258/6.Of2005)


Otras normas que tienen alcances al trabajo en altura:
Andamios, Terminología y Clasificación (NCh 997/Of.1999)
Andamios, Requisitos Generales de Seguridad (NCh 998/Of.1999)
Andamios de Madera (NCh 999/Of.1999)
Andamios Modulares Tubulares (NCh 2501/Of.2000)
Sistemas de Protección para trabajos en altura (NCh. 2458/Of.1999)


http://www.paritarios.cl/leyes/leg_normas_chilenas.htm



Resoluciones del Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCh)

El año 2008, a través de Resolución Exenta 2450, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCh), invalida por no conformidad a la NCh1258 a la entidad certificadora chilena que, hasta entonces, realizaba estas pruebas: CESMEC.


https://trabajoenalturas.wordpress.com/normativa-en-chile/

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